| ¿Reformar la Constitución? (II) |
|
Juan David Morgan
Antes de determinar si existen algunas normas constitucionales que requieren ser reformadas es preciso conocer mejor la Constitución, su significado y su alcance dentro del ordenamiento legal que nos rige. A riesgo de repetir lo obvio, conviene recordar que en Panamá aplicamos la jerarquía piramidal de Kelsen sobre el valor de las normas jurídicas. La Constitución está en el vértice de la pirámide, debajo de ella siguen las leyes y decretos leyes, bajo éstas los decretos ejecutivos y, finalmente, las resoluciones administrativas. Así, para decirlo muy escuetamente, las resoluciones no pueden ir en contra de los decretos, que a su vez no pueden ir en contra de las leyes, que tampoco pueden ir en contra de la Constitución. Las reglas que contiene la Constitución son siempre de carácter general y su desarrollo se le deja a las leyes, las cuales, a su vez, son desarrolladas por los decretos ejecutivos. Cuando algún ciudadano considera que alguna ley viola la Constitución, o algún decreto viola la ley, acude ante la Corte Suprema de Justicia, organismo encargado de preservar la integridad del ordenamiento jurídico. La Constitución Nacional está dividida en 15 títulos, algunos de los cuales se subdividen en capítulos. Los primeros dos títulos, que comprenden 16 artículos, establecen los fundamentos de la Nación panameña (tipo de gobierno, órganos del Estado, extensión y división territorial, símbolos patrios, nacionalidad y extranjería). El Título III, que es, quizás, el de mayor importancia, estipula los derechos individuales y sociales de los panameños y los extranjeros sometidos a la jurisdicción panameña. Se divide este importante título en ocho capítulos, el primero de los cuales consta de 35 artículos dedicados a las garantías fundamentales, esto es, a los derechos inherentes del individuo frente al Estado (igualdad ante la ley, libertades públicas, debido proceso, respeto a la propiedad privada). El capítulo segundo se refiere a la familia, el tercero al trabajo, el cuarto a la cultura nacional, el quinto a la educación, el sexto a la salud, seguridad social y asistencia social, el séptimo al régimen ecológico y el octavo al régimen agrario. Estos capítulos, que regulan los derechos individuales y los denominados derechos sociales, contienen un total de 107 artículos, es decir, una tercera parte de los 322 artículos que conforman la Constitución Nacional. Exhorto al lector a que los lea con detenimiento, de tal manera que comprenda cuán sabias son algunas de las normas constitucionales que nos rigen en esta materia y qué poca atención le han prestado los gobiernos encargados de aplicarlas. Para muestra un botón: el artículo 52, que da inicio al capítulo sobre la familia, establece en su segundo párrafo que “El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos”. Hermosa norma ¿no? Lástima que jamás se haya cumplido. Si quienes protestan en las calles ante el fantasma de la privatización del Seguro Social se tomaran el trabajo de leer el artículo 109 del texto constitucional, encontrarían enseguida argumentos poderosos para sustentar su posición. Este artículo establece, entre otras cosas, que “Los servicios de seguridad social serán prestados o administrados por entidades autónomas –subrayo yo– y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidio de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás contingencias que puedan ser objeto de previsión y seguridad sociales”. Lo que quiere decir que para privatizar la prestación o administración de los servicios enunciados no basta con lo que quieran los gobernantes de turno, sino que sería indispensable introducir reformas a la Constitución. ¿Será esta realidad la que anima a algunos a pedirlas? Los dos artículos transcritos son meros ejemplos de lo importante que resulta conocer las disposiciones constitucionales antes de opinar en torno a la necesidad de convocar una Asamblea Constituyente con poderes omnímodos para cambiar nuestras estructuras fundamentales. Una vez más, ruego al lector que dedique un par de horas de su tiempo a leer y captar en toda su importancia nuestra Carta Magna, de tal manera que cuando llegue la hora de opinar en torno a la necesidad o no de modificar algunos de sus artículos o llamar a una Constituyente, lo haga con verdadero conocimiento de causa. Todavía quedan por analizar doce títulos –¿acabaré algún día?–, pero una vez más se me acabó el espacio. Si todavía los estimados lectores son capaces de acompañarme en este peregrinaje constitucional, los espero en la próxima columna. El autor es abogado y escritor |