El Código de Trabajo y el desempleo
Carlos Ayala Montero  

El 24 de mayo La Prensa publicó un artículo denominado "El Código de Trabajo y la libre empresa", que argumenta y concluye la necesidad de flexibilizar nuevamente el Código de Trabajo "para hacer a los trabajadores y al sector empresarial en Panamá más productivos", argumentos cuya inconsistencia ha evidenciado la historia y la vida.


La historia de las relaciones laborales está plagada de casos de explotación y abuso por parte de muchos (no todos) empleadores en perjuicio de miles de trabajadores humildes y desconocedores de sus derechos. Por eso la razón de ser de la legislación laboral es la protección de los trabajadores y no la generación de empleo. Esa realidad jurídica existe hace más de 100 años.

La legislación laboral panameña protege mínimamente a los trabajadores; así lo indica nuestra Constitución Política desde 1946. Proponer "flexibilizar" el Código de Trabajo para aumentar el empleo es una falacia superada por la realidad estadística. La reforma laboral de 1995, flexibilizadora de la relación de trabajo, no produjo disminución del desempleo, ya que según cifras oficiales el desempleo en 1994 era de 13% mientras que en 1999 fue de 14% y en 2002 fue superior a esa cifra.

Ninguna reforma disminuyó el desempleo ni en Panamá ni en América Latina. Esta es la conclusión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del balance acerca de la reforma laboral en América Latina de los 90. La reforma (incluido el caso de Panamá) redujo costos laborales, tal como insiste el artículo de marras al intentar demostrar lo injusto y perjudicial que son para la generación de empleos aspectos como el salario mínimo legal, la estabilidad laboral, etc. No consideró que la reducción de costos laborales no aumenta automáticamente la productividad, ya que para generar empleos es necesario aumentar la productividad, reduciendo costos financieros y de equipos para la producción y aumentando la eficiencia, lo cual no ocurrió, con lo que el resultado de la "flexibilización" fue la facilidad para sustituir a los trabajadores y no la reducción del índice de desempleo.

La reforma laboral en Panamá aumentó los contratos de trabajo a tiempo parcial, a domicilio, etc.; o sea, las formas de contratación al margen de la legislación (protección) laboral y social, contribuyendo así a ampliar la pobreza, ya que los trabajadores contratados bajo esas "nuevas formas" tienen un ingreso mínimo para reponer sus fuerzas y trasladarse al trabajo y no pueden reclamar derecho alguno. El trabajo así no dignifica; el trabajo de esa manera destruye la dignidad humana.

El artículo descrito pregunta si es mejor cero ingreso que 150 dólares (salario por debajo del mínimo legal); lo que equivale a preguntar qué es mejor, trabajar para apenas comer (sin atender ninguna otra necesidad básica como medicina, educación, vestido, vivienda, etc.) y enriquecer a otros, o no trabajar.

Al Código de Trabajo se le quiere endilgar la responsabilidad (casi absoluta) del desempleo, sin reconocer que sus verdaderas causas son la ausencia de políticas que nos hagan menos dependientes; que disminuyan la pobreza y garanticen una educación accesible para todos.

La globalización de la economía acompañada de "flexibilización" de la legislación solo ha traído aumento de miseria para la mayoría de los trabajadores, lo que llevó hasta al propio Santo Padre a condenar el "capitalismo salvaje" que significan estos "cambios".

La revisión de la legislación laboral debe ser para aumentar la protección -en calidad y cantidad- a los trabajadores panameños y no para promover su humillación como personas en aras del bienestar de cada vez más pocos, con la históricamente gastada excusa de aumentar el número de empleos.


El autor es magíster en derecho del trabajo