Biblioteca
Opinión
Derecho Penal
El derecho de nacer y a la vida | El derecho de nacer y a la vida |
|
|
|
|
Agustín Sanjur Otero
Ahora que se analizan y discuten algunas de las normas penales que regulan y sancionan el aborto, considerado por el Código Penal actual como "Delitos contra la vida y la integridad personal " denominación que cambia con la nueva normativa bajo la nomenclatura del Capítulo II de los " Delitos contra la vida humana dependiente ", es de vital interés presentar algunas consideraciones fundamentales sobre un tema que enciende pasiones, y provoca intensos y fogosos debates. La propia definición etimológica del aborto contiene el elemento consustancial que significa privación, interrupción violenta, ya que dicho vocablo deriva de "ab" privación y "ortus " nacimiento. Desde el punto de vista jurídico el aborto es la interrupción violenta que causa la muerte al producto de la concepción que aún no ha nacido. El derecho a la vida es reconocido como atributo inseparable de la persona humana condicionando su existencia misma. Son muchos los juristas y filósofos que sostienen que aun cuando no se reconociera la personalización del ser concebido aún no individualizado, hay una vida humana que, en cuanto bien jurídico constitucionalmente protegido debe preservarse contra todo lo que impida o interrumpa su desarrollo evolutivo natural. Por ello se afirma que en correspondencia con ese bien hay una obligación constitucional de respeto y tutela. La ley protege la vida del que está por nacer. Es lo que en la dogmática penal se conoce como bien jurídico tutelado. Lo que se tutela y protege es la vida producto de la concepción, la vida prenatal o la vida humana dependiente. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, todos ratificados por Panamá mediante ley y el Código de la Familia reconocen, expresamente, el derecho a la vida desde la concepción, así como también a su integridad, física, síquica y moral. La mayoría de las naciones de habla hispana regula y sanciona la acción de eliminar y destruir el producto de la concepción, imponiendo las penas respectivas a través del Código Penal. De las formas o tipos de aborto el más censurable y reprochable es la conocida como aborto sufrido o aborto provocado, que se lleva a cabo sin el consentimiento de la mujer y en contra de su voluntad, y penalizándose actualmente dicha conducta con prisión de 4 a 8 años; estableciendo seguidamente las circunstancias de agravación de la pena. (Pena de 5 a 10 años si por el hecho sobreviene la muerte de la mujer o si el autor del delito es el marido). Son muchas las legislaciones penales, como la nuestra, que excluyen de penalidad las situaciones o los casos del aborto por razones o causas éticas: el que es realizado con la anuencia de la mujer para provocar la eliminación del producto de la concepción generada por delito de violación sexual debidamente comprobado por las autoridades competentes (Ministerio Público), al igual que el aborto terapéutico o por causas médicas (por graves causas de salud), el cual es realizado, previas las recomendaciones médicas y técnicas para proteger y salvaguardar la vida de la madre o del producto de la concepción. En otros países, como España, se despenaliza el aborto por causas éticas o por honor, en el cual, como hemos dicho, el embarazo es consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación, justificándose, porque el acceso carnal se realizó con violencia o intimidación en contra de la mujer (la mujer es víctima de un grave delito contra el pudor y la libertad sexual). Se tiene siempre como norte y destino el derecho a la vida que tiene toda persona y el derecho a nacer que tiene el nasciturus, el ser concebido pero no nacido y que es objeto de tutela jurídica. Otro aspecto a considerar radica en que nadie ostenta y posee el derecho de menoscabar, atentar y vulnerar, y menos interrumpir y eliminar una vida que ha sido engendrada y solo en espera del alumbramiento por parte de su progenitora. Por eso, siempre, y en todo momento y lugar, debemos inclinarnos, reverentemente por la opción de la vida. El autor es máster en ciencias penales |