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Judicial / Litigios
Protección a la víctima y prueba sumaria | Protección a la víctima y prueba sumaria |
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Alfredo López Lewis
El nuevo Código de Procedimiento Penal, aprobado mediante Ley No. 63, de 28 de agosto de 2008, cuya aplicabilidad en las provincias de Panamá, Colón y Darién está prevista para septiembre de 2012, elimina la presentación de la prueba sumaria como requisito formal indispensable para la admisibilidad de denuncia o querella criminal contra funcionarios públicos, acierto legislativo que a nuestro juicio es cónsono con el interés social prevalente, entendiendo que la pena no se impone en interés del ofendido sino de la colectividad, sin hacer distinción. Esto es así, básicamente, porque el objeto primigenio del derecho penal no es la relación entre individuos, sino entre el Estado considerado como soberano y los individuos. Pese a lo anterior, habrá que dar crédito a la nuevas corrientes del derecho que buscan además, tomar en cuenta a la víctima del acto delictivo para proteger sus particulares intereses frente al victimario, con criterios dejusticia social; así por ejemplo, la Ley No. 31 de 28 de mayo de 1998 “De la Protección a las Víctimas del Delito”, en el numeral 2 del artículo 2, es diáfano al señalar que la víctima del delito tiene derecho a: “Intervenir, sin mayores formalidades, como querellante en el proceso para exigir la responsabilidad penal del imputado y obtener la indemnización civil por los daños y perjuicios derivados del delito”. Bajo las premisas anteriores, no puede el derecho penal hacer distinción entre personas por el simple hecho de ostentar la categoría de funcionario público y es que las prerrogativas procesales solo son aceptables cuando se fundan en principios sociales de orden público que trasciendan el interés protegido por esa rama del derecho penal y solo para los efectos procesales. Ese no es el caso de la generalidad de funcionarios públicos. Por ello, imponer al denunciante o querellante la carga de la prueba sumaria, definida de conformidad con el artículo 2467 del Código Judicial, como “cualquier medio probatorio que acredite el hecho punible atribuido”, constituye un exabrupto que obliga al interesado –en este caso a la víctima– a instruir una investigación previa que acredite de manera idónea la existencia de un delito, tarea que en un número plural de ocasiones requiere de recursos materiales y logísticos de los que carece el Ministerio Público –tanto más el ciudadano común– y como corolario nuestros jueces han igualado el concepto de prueba sumaria al de plena prueba, desconociendo el carácter especial de Ley 31. De allí que en la práctica, el requisito de la prueba sumaria se traduzca en la imposibilidad de acceder al aparato jurisdiccional. Según Francisco Chamorro Bernal, en su obra La Tutela Judicial Efectiva, “Cuando las exigencias formales obstaculizan de modo excesivo o irrazonable el ejercicio del derecho fundamental, o si en el caso concreto esos requisitos han perdido su finalidad o su incumplimiento puede convertirse en una falta subsanable, es cuando la inadmisión puede resultardesmesurada y vulneradora del derecho fundamental en juego”. Preconizar el cambio como filosofía de gobierno implica el compromiso de no permitir que la impunidad institucionalizada continúe durante tres años más, amparada en privilegios carentes de sentido práctico. Es apremiante que la prerrogativa en cuestión sea erradicada de una vez por todas de nuestra legislación, brindando prevalencia a la protección de las víctimas garantizándole acceso expedito a la administración de justicia, sin más requisito que el de demostrar su legítimo interés como afectado, dejando en manos del Ministerio Público el desarrollo investigativo inherente a su deber constitucional de perseguir el delito. |