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Opinión
Derecho Penal
¿Cúal justicia penal queremos? | ¿Cúal justicia penal queremos? |
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Raúl E. Olmos E.
Con honda preocupación vemos las intenciones de posponer la vigencia de la Ley No. 63 que regula el nuevo esquema de juzgamiento criminal bajo el prisma del sistema acusatorio. Panamá y Uruguay ocupan la indigna posición en Latinoamérica de no contar con el sistema acusatorio, significa entonces que el juez en el esquema actual, conocido como inquisitivo, funda su decisión en papeles, con poco contacto con las pruebas levantadas por un tramitador del Ministerio Público, en investigaciones indeterminadas, donde una persona inocente o no guarda detención preventiva, donde dos testimonios de un policía sin necesidad de brindar su relato ante un juez, puede servir para fundar una condena, donde las personas que hoy son aprehendidas por la Policía ven la cara de un juez al año o dos, dependiendo de la agilidad en la investigación del Ministerio Público, un sistema donde la víctima sigue ocupando una terciaria posición. Donde los jueces toman su decisión, en su despacho, a puertas cerradas a la espera de que se haya estudiado a conciencia el expediente. La justicia penal en el sistema acusatorio es totalmente distinta, pues cuando una persona es aprehendida por la Policía debe ser puesta de manera inmediata a órdenes del fiscal y éste a su vez solicitar la audiencia ante el juez de garantías, quien estará de turno las 24 horas del día los 365 días del año, o sea serán los bomberos de las garantías. En este nuevo sistema, es obligatorio e inexcusable que las evidencias recogidas por el fiscal sean practicadas ante los jueces, quienes deberán en ese mismo momento emitir la decisión, o sea en oralidad. Las víctimas cuentan con diversos instrumentos jurídicos con los cuales pueden encontrar una indemnización o reparación en virtud del delito, por vía de la mediación, conciliación, desistimiento de la pretensión punitiva, suspensión del proceso sujeto a condiciones. Hoy en día se detiene y luego se investiga, con el sistema acusatorio, el fiscal primero debe reunir una serie de pruebas para luego solicitar la detención al juez de garantías. Es cierto que la ciudadanía no ha sido bien informada del significado del cambio, no obstante, considero que aún queda un mes para el inicio del nuevo sistema, considero que se puede montar una campaña publicitaria para difundir las bondades del modelo de juzgamiento criminal de corte acusatorio y de esa forma ir paso a paso sensibilizando a la sociedad en general en el tema, el que ha sido implementado en casi todos los países de Iberoamérica. Siento que la intención de posponer la vigencia de la ley es un fracaso y se incumpliría con los acuerdos del Pacto de Estado por la Justicia suscrito en el año 2005, en los que el país entero exigió a gritos cambios drásticos en la forma como hoy se imparte justicia en materia penal, donde los jueces fundan su decisión en base a papeles, sin presenciar las pruebas recogidas por el órgano investigador, o sea el MP. |