Joomla extensions and Joomla templates by JoomlaShine.com
Inicio arrow Sociedades y Fundaciones
Sociedades y Fundaciones PDF Imprimir E-Mail
En nuestro hermoso país son muchas las ventajas de las sociedades, entre ellas están: La protección legal del principio de la confidencialidad de las cuentas y transacciones bancarias; La falta de restricciones de divisas; la regulación libre de impuesto en los intereses devengados en los depósitos bancarios; la libre circulación del Dólar americano, y el régimen impositivo que solo grava los ingresos provenientes de fuente local. Por estas y muchas más razones nuestro país ofrece a nacionales y extranjeros múltiples ventajas en todo lo relativo a la creación de negocios, protección de activos y patrimonios.

Las Sociedades Anónimas y las Fundaciones de Interés Privado pueden ser creadas para los siguientes propósitos:

1. Salvaguarda de activos: Como por ejemplo registrar bienes a nombre de una sociedad y/o fundación de interés privado (principio de confidencialidad) . Además los activos de la Fundación panameña no son embargables ni secuestrables. Los mismos no pueden ser perseguidos, salvo por obligaciones de la propia Fundación.

2. Planificación patrimonial: Las Fundaciones de Interés Privado son un excelentes para este fin. Asi como también es un vehículo testamentario. El documento privado realizado por el Protector hace las veces de testamento pero sin sujetarse a un proceso sucesorio. La Fundación es una entidad sin fines lucrativos; puede dar y recibir donaciones, etc., sin la necesidad de justificarlo ante ninguna autoridad.


3. Menos Impuestos: Las sociedades anónimas panameñas y las Fundaciones de Interés Privado no tiene que pagar impuestos por los ingresos generados de fuente externa.

4. Diversificación de Inversiones: Nuestro país no restringe a sus ciudadanos la inversión privada en el extranjero, por tanto, las sociedades y fundaciones panameñas no establecen limitaciones en este tema. Además es bien sabido que en Panamá existe un importante centro internacional de distribución (Zona Libre de Colón). Nuestra posición geográfica privilegiada, nuestro régimen tributario que únicamente grava la renta generada dentro del territorio y el hecho de que la importación y exportación de productos desde la Zona Libre de Colón no esta sujeta al pago de impuestos de entrada /salida, hacen que la elección de crear sociedades y fundaciones sea la opción más acertada para nacionales y extranjeros.


Entre las ventajas de la sociedad están:

1. Su creación es relativamente rápida y no se exige el uso de sello corporativo.

2. Se puede crear con un mínimo de 3 Directores/Dignatarios los que pueden ser personas naturales o jurídicas, residentes de cualquier país, de cualquier nacionalidad, y no requieren estar domiciliados en Panamá ni ser accionistas.

3. La contabilidad puede mantenerse en cualquier parte del mundo. Si la sociedad realiza negocios en Panamá, sus libros deberán mantenerse en este país.

4. No es necesario reuniones de Directores ni accionistas. Estas pueden efectuarse en cualquier parte del mundo por medio de poderes "proxy", vía telefónica, por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico

5. En Panamá la fuente extranjera no es gravable, por tanto, toda ganancia percibida fuera del país no será objeto de ningún impuesto.

6. Su constitución puede ser de duración determinada o perpetua. Además puede ser disuelta en cualquier momento. Y no se prohíbe a la sociedad realizar operaciones no mencionadas en su pacto constitutivo.

7. La sociedad cuyos ingresos provengan únicamente de fuente extranjera no está obligada a preparar o publicar estados financieros.

8. Cuenta con un principio de privacidad y confidencialidad de los libros corporativos.

9. Permite emisión de acciones Al Portador.

10. No exige requisito de Capital Pagado ni tampoco un plazo para que el capital social sea cancelado totalmente.
 

 
 
Entre las ventajas de las Fundaciones de Interés privado están:

1. Su creación es relativamente rápida y no exige requisito de capital.

2. Los miembros del Consejo pueden ser personas naturales o jurídicas, de cualquier nacionalidad, residentes de cualquier país, y no requieren estar domiciliados en Panamá. Si el Consejo lo constituyen individuos, su número no será inferior a 3, si está constituido por una persona jurídica, ésta sola bastará.

3. No son obligatorias las reuniones del Consejo de Fundación. Y pueden realizarse en cualquier parte del mundo por medio de poderes "proxy", vía telefónica, por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico y Brinda privacidad y confidencialidad.

4. En Panamá la fuente extranjera no es gravable, es por esto que toda ganancia percibida fuera de Panamá no es objeto de impuestos.

5. La Fundación de Interés Privado admite Documentos Privados de Protectorado y Testamento, permitiendo a los protectores y beneficiarios de la Fundaciones, permanecer completamente anónimos y privados.

6. Su constitución puede ser de duración determinada o perpetua. Además puede ser disuelta en cualquier momento.
 

 
 

Soporte Online

LiveZilla Live Help

Zona Horaria

Su Cuenta






¿Recuperar clave?
¿Quiere registrarse? Regístrese aquí

Encuesta

¿Está usted de acuerdo con la Ley No.25 de 24 de enero de 2008 (Ley Anti-tabaco)