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La independencia judicial PDF Imprimir E-Mail
Mario A. Quiel G.


El desarrollo de tan básico principio democrático nos lleva a reflexionar acerca de libertad, acerca de la autonomía con la que debe funcionar todo el sistema judicial.

Nuestra carta magna en su artículo 207, y el Código Judicial en su artículo 2 establecen que “los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y la ley”.


Tan claro y elevado precepto merece la mejor de nuestras consideraciones, ya que no solo se necesita que este principio esté plasmado en la Constitución y en el Código Judicial, sino que exista un desarrollo constitucional y de leyes que le den a este principio de independencia, toda la garantía, estabilidad y seguridades, para que pueda ser aplicado, basado en una conciencia, una sólida preparación académica, los méritos jurídicos, capacidad probada y, sobre todo, una conducta ética del juez o magistrado sobre el cual va a recaer tan importante responsabilidad.

Pero además es importante que exista en la comunidad una conciencia diáfana sobre el actuar judicial, ya que del seno de la sociedad emergen las provocaciones, las propuestas deshonestas, los tráficos de influencia y los falsos mecenas y aduladores del poder, que tratan de poner a prueba esa conciencia tribunalicia, que debe estar por encima de ese actuar, ya que magistrados y jueces deben ser esa garantía que cuide los bienes jurídicos tutelados como la vida, los bienes patrimoniales, la honra, la libertad del cuerpo, de la mente, que permitan una existencia decorosa, en democracia y libertad.

Podemos tener una organización judicial perfecta, un procedimiento bien establecido, pero si tenemos un magistrado con una conciencia amorfa, con carestías académicas para llegar a ser el dirimente de los procesos penales, sociales, y económicos, tendremos un país, una sociedad que no podrá dormir tranquila, puesto que su libertad e independencia no dependen de los mejores intereses de la justicia, sino de una persona llamada juez o magistrado que ha sido conquistado por clase de poderes.

Pero también es cierto que esa vacuna mágica para que un juez o magistrado actúe con probidad e independencia, se dará en la medida en que los gobiernos doten al sistema judicial de los recursos humanos calificados, tecnológicos, de estructura y financieros que le permitan al mismo satisfacer las necesidades administrativas básicas.

Expresaba Couture: “De la dignidad del juez depende la dignidad del derecho. El derecho valdrá, en un país y en un momento histórico determinado, lo que valgan los jueces como hombres. El día que los jueces tengan miedo, ningún ciudadano puede dormir tranquilo”.

Y es que si un juez no es independiente, el derecho no tiene validez, y en consecuencia la administración de justicia no cumple su función.

Si logramos que se dé el principio de independencia, y que los jueces lo apliquen, estaremos garantizando la justicia, ya que considerando las limitaciones naturales de quienes la ejecuten, sería la expresión genuina de la conciencia del juzgador, sustentada en los conocimientos jurídicos, en la experiencia, y en la correcta aplicación de los procedimientos técnico-jurídicos.

Lo anteriormente expuesto nos lleva a colegir que el principio de independencia judicial es la virtud más excelsa con la que cuenta un juez o magistrado para realizar una correcta administración de justicia, y a la vez es la vacuna jurídica para evitar las influencias y los intereses económicos bastardos, para que, al final, la sociedad pueda dirimir sus diferencias basada en una verdadera administración de justicia.

El autor es médico cirujano y estudiante de derecho
 

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