Al intentar definir en qué consiste la filosofía, solemos encontrarnos con curiosas dificultades. Según su etimología, una definición significa “poner límites”. Así pues, definir un concepto es trazar sus límites, demarcar las líneas divisorias que lo distinguen de otro. No obstante, esta tarea –aparentemente inocente– resulta a menudo problemática cuando se refiere a la filosofía.
Entre los artículos de la Constitución de Panamá hay algunos que no son justos ni tienen sentido. Se trata de los que se refieren a los panameños naturalizados y que voy a comentar. El Diccionario de la Real Academia Española define la nacionalidad como: "Estado propio de una persona nacida o naturalizada en una nación". Si en ambos casos tienen la misma nacionalidad ¿por qué no tienen los mismos derechos teniendo, según la Constitución, los mismos deberes.
Un correo electrónico inspira este artículo. Era de una estudiante de derecho que me preguntaba si democracia era lo que vivíamos pues no le encuentra relación con la democracia de Tocqueville y si no me siento cansada de decir tantas cosas "por el gusto". Le escribí leyera mi respuesta en mi columna de hoy.
Mucho se ha hablado y escrito sobre los tránsitos de buques con material radioactivo por el Canal de Panamá y la conveniencia de prohibirlos. Llama la atención que nadie haya publicado un análisis desde el punto de vista del derecho internacional.