Hoy estamos frente a un acto en donde el poder político ha rebasado nuestra Constitución, un órgano del Estado (Tribunal Electoral) constitucionalmente establecido incumplió su deber, lo cual provoca que la Asamblea Nacional deje sin efecto la norma constitucional según la cual se establece que: “La nacionalidad panameña de origen o adquirida por nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía”.
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No hay nada como una Constitución. Se trata de una carta al Niño Dios donde los pueblos, supuestamente representados por señores sesudos que han estudiado mucho de leyes y mitos, redactan su carta de derechos y deberes y el marco de convivencia social.
Sin la intención de asumir la defensa técnica del Dr. César Pereira Burgos, de quien debo decir que no conozco personalmente, me permito hacer unos breves comentarios en torno a la opinión de la Procuraduría General de la Administración que sirvió de base a la decisión del Organo Ejecutivo para dejar vacante el cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia y así invadir la esfera del órgano jurisdiccional del Estado rompiendo el orden constitucional.
Antes de determinar si existen algunas normas constitucionales que requieren ser reformadas es preciso conocer mejor la Constitución, su significado y su alcance dentro del ordenamiento legal que nos rige.